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  1. Ley 1564 de 2012 1 EVA - Gestor Normativo Ley 1564 de 2012 Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. LEY 1564 DE 2012 (Julio 12)

  2. EVA. Gestor Normativo. Consulta. Ley 1564/12. Ley 1564 de 2012. Descargar PDF. Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

  3. Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [LEY_1564_2012] Siguiente. LEY 1564 DE 2012. (julio 12) Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

    • CONGRESO DE LA REPÚBLICA
    • DISPOSICIONES GENERALES.
    • ARTÍCULO 11. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES. Al interpretar la
    • ARTÍCULO 21. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE FAMILIA EN ÚNICA
    • ARTÍCULO 54. PROCESO DE ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS
    • ARTÍCULO 27. CONSERVACIÓN Y ALTERACIÓN DE LA COMPETENCIA. La
    • ARTÍCULO 30. COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE

    Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

    ARTÍCULO 1o. OBJETO. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresame...

    ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas del presente código deberán aclararse mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho procesal garantizando en ...

    INSTANCIA. Los jueces de familia conocen en única instancia de los siguientes asuntos: De la protección del nombre de personas naturales. De la suspensión y restablecimiento de la vida en común de los cónyuges y la separación de cuerpos y de bienes por mutuo acuerdo, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios. De la custodia, cuidado ...

    TRANSITORIO. Hasta tanto entren en vigencia los artículos contenidos en el Capítulo V de la presente ley, el juez de familia del domicilio de la persona titular del acto jurídico puede determinar de manera excepcional los apoyos necesarios para una persona mayor de edad cuando se encuentre absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad y pr...

    competencia no variará por la intervención sobreviniente de personas que tengan fuero especial o porque dejaren de ser parte en el proceso, salvo cuando se trate de un estado extranjero o un agente diplomático acreditado ante el Gobierno de la República frente a los cuales la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia tenga competencia. La competen...

    SUPREMA DE JUSTICIA. La Corte Suprema de Justicia conoce en Sala de Casación Civil: De los recursos de casación. De los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores. Del recurso de queja cuando se niegue el de casación. Del exequátur de sentencias proferidas en país extranjero, sin perjuicio de lo estipulado en los trata...

  4. LEY 1564 DE 2012 (julio 12) D.O. 48.489, julio 12 de 2012 por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. ANTECEDENTE LEGISLATIVO PROYECTO DE LEY PUBLICADO GACETAS 119/11 – 822/11 PRIMER DEBATE SENADO GACETA 114/12 – CAMARA 250/11 SEGUNDO DE DEBATE SENADO GACETA 261/12 – CAMARA 745/11

  5. www.itrc.gov.co › 2022 › 07A r t í cu l o

    LEY 1564 DE 2012. (julio 12) Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. DECRETA: TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1o. OBJETO.