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  1. De las medidas de protección de la infancia en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no exista comisario de familia, y de los procedimientos judiciales para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes.

  2. LEY 1564 DE 2012 (julio 12) Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

  3. Ley 1564 de 2012 / SUIN – JURISCOL Es el Sistema Único de Información Normativa del Estado colombiano. Este sistema se ha implementado a través de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, en cumplimiento de sus funciones de conformidad con el artículo 18, numerales 1, 2 ...

  4. Para la designación de los auxiliares de la justicia se observarán las siguientes reglas: 1. La de los secuestres, partidores, liquidadores, síndicos, intérpretes y traductores, se hará por el magistrado sustanciador o por el juez del conocimiento, de la lista oficial de auxiliares de la justicia.

  5. ARTÍCULO 496. ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA. Desde la apertura del proceso de sucesión, hasta cuando se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación de bienes, la administración de estos se sujetará a las siguientes reglas: 1.

  6. www.jep.gov.co › Normograma › NORMOGRAMA DE PROCESOSA r t í cu l o

    LEY 1564 DE 2012. (julio 12) Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. DECRETA: TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1o. OBJETO.

  7. 1. Corregido por el art. 1, Decreto Nacional 1736 de 2012. De los procesos contenciosos de menor cuantía, incluso los originados en relaciones de naturaleza agraria, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa. 2. De los posesorios especiales que regula el Código Civil. 3.