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  1. LEY 1696 DE 2013. (diciembre 19) Diario Oficial No. 49.009 de 19 de diciembre de 2013. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas. EL CONGRESO DE COLOMBIA. DECRETA: CAPÍTULO I. OBJETO.

  2. LEY 1696 DE 2013 (Diciembre 19) Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas. EL CONGRESO DE COLOMBIA . DECRETA: CAPÍTULO. I . Objeto . Artículo 1°.

    • OBJETO Y CREACIÓN DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE. ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto crear un Mecanismo de Protección al Cesante, cuya finalidad será la articulación y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores; al tiempo que facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.
    • FINANCIACIÓN DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE. ARTÍCULO 6o. FINANCIACIÓN DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE Y DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DE FOMENTO AL EMPLEO Y PROTECCIÓN AL CESANTE (FOSFEC).
    • RECONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS. ARTÍCULO 10. CERTIFICADO DE CESACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la relación laboral, el empleador otorgará al empleado una carta o certificación de terminación de la misma, en la que indique la fecha de terminación.
    • PAGO DE LOS BENEFICIOS. ARTÍCULO 12. TIPO, PERIODO Y PAGO DE LOS BENEFICIOS. Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensación Familiar recibirán un beneficio, con cargo al FOSFEC, que consistirá en aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) SMMLV.
  3. LEY 1676 DE 2013. (agosto 20) Diario Oficial No. 48.888 de 20 de agosto de 2013. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias. EL CONGRESO DE COLOMBIA. DECRETA: TÍTULO 1. ÁMBITO Y APLICACIÓN GENERAL. CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. ARTÍCULO 1o.

  4. Ley 1696 del 19 de Diciembre de 2013 Senado. Texto Original (Gaceta del Congreso) Citas 17 Citado por Relacionados. Vincent. por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas. El Congreso de Colombia.

  5. Ley 1696 de 2013 - Presidencia de la Republica

  6. Ley 1696 de 2013. Capítulo I. Artículo 1o - La presente ley tiene por objeto establecer sanciones penales y... Capítulo II. Artículo 2o - Adiciónese un numeral al artículo 110 de la Ley 599... Capítulo III. Artículo 3o - Modifíquese el parágrafo del artículo 26 de la Ley 769... Artículo 4o.