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  1. 1. RESUMEN DE MODIFICACIONES [ Mostrar] LEY 1849 DE 2017. (julio 19) por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1708 de 2014 “Código de Extinción de Dominio” y se dictan otras disposiciones. ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [ Mostrar] Subtipo: LEY ORDINARIA. El Congreso de Colombia. DECRETA: Artículo 1°.

  2. 1. Solicitar la declaratoria de incompetencia y presentar impedimentos, recusaciones o nulidades. 2. Aportar pruebas. 3. Solicitar la práctica de pruebas. 4. Formular observaciones sobre la demanda de extinción del derecho de dominio presentada por la Fiscalía si no reúne los requisitos.

  3. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación: 1. Investigar y determinar si los bienes objeto del trámite se encuentran en alguna de las causales de extinción de dominio. 2. Asegurar los bienes objeto del trámite de extinción de dominio, adoptando las medidas cautelares que sean procedentes. 3.

  4. Ley 1849 de 2017 - SAE - Sociedad de Activos Especiales. Inicio. Transparencia y acceso a la información pública. 2. Normativa. 2.2 Búsqueda de normas. Leyes. Ley 1849 de 2017. Contenido. Ley 1849 de 2017. lunes, enero 21 2019. LEY 1849 DEL 19 DE JULIO DE 2017.pdf. [2,876 MB] Descargar. Pagos en Linea. Portal depositarios Inmuebles. Ventas. PQR.

  5. LEY 1848 DE 2017. (Julio 18) Por medio de la cual se expiden normas en materia de formalización, titulación y reconocimiento de las edificaciones de los asentamientos humanos, de predios urbanos y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA.

  6. Mediante esta ley ase modifica la Ley 1615 de 2013 y varios artículos de Ley 1708 de 2014. Palabras Clave Extinción de dominio, acción de extinción de dominio, actividad ilícita, derecho a la propiedad, derechos del afectado, sentencia anticipada de extinción de dominio, bienes con medidas cautelares, inoponibilidad de secreto o reserva.

  7. VIGENCIA. Esta ley entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación, deroga los artículos 97, 126, 127, 129 y 131 de la Ley 1708 de 2014, el numeral 14 del artículo 11 del Decreto-ley número 2897 de 2011 y las demás normas que le sean contrarias. El Presidente del Honorable Senado de la República,