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  1. Regular la oferta pública y privada de servicios de salud, la organización de redes de prestación de servicios y establecer las normas para la prestación de servicios y de la garantía de la calidad de los mismos, de conformidad con la ley.

  2. DECRETO <LEY> 4107 DE 2011 (2 de noviembre) Diario Oficial No. 48.241 de 2 de noviembre de 2011. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

  3. Decreto 4107 de 2011, por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. - 2 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353525994. Inicio. Legislación. Diario Oficial de Colombia. 2 de Noviembre de 2011.

  4. DECRETO < LEY > 4107 DE 2011. (2 de noviembre) Diario Oficial No. 48.241 de 2 de noviembre de 2011. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

  5. modificaciÓn del artÍculo 32 del decreto ley 4107 de 2011. La Subdirección de Riesgos Profesionales se denominará Subdirección de Riesgos Laborales de la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y cumplirá las siguientes funciones:

  6. Que el Decreto Ley 4107 de 2011 establece en su artículo 1 que el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro del marco de sus competencias, tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública y promoción social en salud.

  7. Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [DECRETO_4107_2011_PR001] Anterior. ARTÍCULO 49. OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes: 1. Ejercer la función disciplinaria y ...

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