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  1. El Consejo Nacional Legislativo. DECRETA: Art. 1°. Regirán en la República, noventa días después de la publicación de esta Ley, con las adiciones y reformas de que ella trata, los Códigos siguientes: El Civil de la Nación, sancionado el 26 de Mayo de 1873; El de Comercio del extinguido Estado de Panamá, sancionado el 12 de Octubre de ...

  2. Ley 57 de 1887 1 EVA - Gestor Normativo Ley 57 de 1887 Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. CODIGO CIVIL TITULO ...

  3. La Ley 57 de 1887 dispuso en el artículo 1o.: "Regirán en la República, noventa días despues de la publicación de esta ley, con las condiciones y reformas de que ella trata, los códigos siguientes: "El Civil de la Nación, sancionado el 26 de mayo de 1873 ..."

  4. LEY 57 DE 1887 (Abril 15) “Sobre adopción de códigos y unificación de la legislación nacional”. El Consejo Nacional Legislativo, DECRETA: ART. 1 º—Regirán en la República, noventa días después de la publicación de esta ley, con las adiciones y reformas de que ella trata, los códigos siguientes:

  5. LEY 57 DE 1887. (abril 15) Diario Oficial No. 7.019 del 20 de abril de 1887. <NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo> Sobre adopción de códigos y unificación de la legislación nacional. Resumen de Notas de Vigencia. NOTAS DE VIGENCIA:

  6. Congreso de la República de Colombia: dc.date.accessioned: 2015-10-16T16:16:20Z: dc.date.available: 2015-10-16T16:16:20Z: dc.date.issued: 1873-05-26: dc.description: Ley 57 de 1887, art. 4o. Con arreglo al artículo 52 de la Constitución de la República, declárase incorporado en el Código Civil el Título III (arts. 19-52) de la misma ...

  7. Ley 57 de 1887. (15 de abril de 1887) Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación Nacional. El Consejo Nacional Legislativo. DECRETA: Articulo 1o.- Regirán en la República, noventa días después de la publicación de esta ley, con las adiciones y reformas de que ella trata, los Códigos siguientes: