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  1. 23 DE NOVIEMBRE DE 2015. Programa Chile Cuida: Beneficios para los adultos mayores y sus cuidadores. Según el Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama), 1 de cada 4 mayores de 60 años tiene algún grado de dependencia. En el 86% de los casos el cuidado del adulto mayor es asumido por una mujer, ya sea esposa, hija o nuera y lo hacen por ...

  2. a. Servicio Nacional del Adulto Mayor. Es un servicio público creado por medio de la promulgación de la Ley Nº19.828, el 17 de Septiembre de 2002. Comenzó sus funciones en enero de 2003. SENAMA se crea como un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se encuentra sometido a la ...

  3. Artículo 1°.-. La presente ley tiene por finalidad tutelar los derechos e intereses de las personas de la tercera de edad, entendiéndose por tales a los mayores de sesenta años. Artículo 2°.-. Las disposiciones de esta ley deberán interpretarse en interés de las personas de la tercera edad que residan en el territorio nacional.

  4. 21 de oct. de 2021 · Ley 21380 Art. único N° 2 D.O. 21.10.2021 en esta ley, se entenderá por cuidador o cuidadora a toda persona que, de forma gratuita o remunerada, proporcione asistencia o cuidado, temporal o permanente, para la realización de actividades de la vida diaria, a personas con discapacidad o dependencia, estén o no unidas por vínculos de parentesco.

  5. el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. En sesión de 27 de marzo de 2019, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la Objeción Parcial y Parcial por Inconstitucionalidad del referido Proyecto de Ley, presentada por el señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

  6. Artículo 1o. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de: II.

  7. En síntesis, la Ley Núm. 121-2019 reconoce derechos fundamentales para las personas adultas mayores en los temas de salud, alimentación, familia, trabajo, asistencia social, participación, educación, información, establecimiento de cuidado, reclusión en establecimiento residencial o médico-hospitalario, principios jurídicos y legislación especial.