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  1. Los senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi, Carolina Goic, Rabindranath Quinteros y Jacqueline Van Rysselberghe, todos ellos integrantes de la Comisión de Salud del Senado, fueron los autores del proyecto que modifica la ley N° 20.584, a fin de crear el derecho a la atención preferente, y que hoy se convirtió en ley, tras la promulgación del texto legal.

  2. 23 DE NOVIEMBRE DE 2015. Programa Chile Cuida: Beneficios para los adultos mayores y sus cuidadores. Según el Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama), 1 de cada 4 mayores de 60 años tiene algún grado de dependencia. En el 86% de los casos el cuidado del adulto mayor es asumido por una mujer, ya sea esposa, hija o nuera y lo hacen por ...

  3. En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República del Ecuador y la Ley, expide la siguiente: LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES TÍTULO I PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Art. 1.-Objeto. El objeto de esta Ley es promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión y

  4. 13 de jul. de 2023 · Existe la Ley de Cuidado Personal del Adulto Mayor, la cual establece que los adultos mayores que presenten dependencia funcional tienen derecho a recibir cuidados y asistencia para mejorar su ...

  5. 6 de may. de 2023 · Conoce tus derechos: Análisis del artículo 14 de la Ley del Adulto Mayor en México. La Ley del Adulto Mayor en México establece una serie de derechos y garantías para las personas mayores de 60 años que residen en el país. Uno de los artículos más importantes de esta ley es el artículo 14, que establece los derechos económicos de los ...

  6. En síntesis, la Ley Núm. 121-2019 reconoce derechos fundamentales para las personas adultas mayores en los temas de salud, alimentación, familia, trabajo, asistencia social, participación, educación, información, establecimiento de cuidado, reclusión en establecimiento residencial o médico-hospitalario, principios jurídicos y legislación especial.

  7. www.gacetaoficial.gob.pa › pdfTemp › 28089_AGaceta Oficial Digital

    municipal de cuidado para personas adultas mayores en consonancia con su realidad socioeconómica. centros municipales de cuidado diurno para personas adultas mayores serán administrados por cada municipio bajo la supervisión, control y fiscalización del Instituto Nacionai del Adulto Mayor. 11 Instituto Nacional del Adulto Mayor Capítulo I