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  1. Los senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi, Carolina Goic, Rabindranath Quinteros y Jacqueline Van Rysselberghe, todos ellos integrantes de la Comisión de Salud del Senado, fueron los autores del proyecto que modifica la ley N° 20.584, a fin de crear el derecho a la atención preferente, y que hoy se convirtió en ley, tras la promulgación del texto legal.

  2. 15 de nov. de 2023 · La situación del cuidado en de las personas mayores en nuestro país, no es diferente a la de otras partes de América Latina y el Caribe. Se estima que para 2015 había más de 18 personas con necesidad de cuidado por cada 100 con posibilidad de brindarlo.

  3. El senador David Sandoval recordó que “estamos ad portas de iniciar el mes del adulto mayor”, en este marco destacó la iniciativa y reconoció la labor de los cuidadores, que según indicó tienen un alto nivel de compromiso, con un “68% de mujeres que no tiene ninguna posibilidad de desempeñarse en labores económicas”.

  4. Este beneficio no constituye renta ni es imponible, siendo compatible con cualquier otro beneficio que no tenga el mismo propósito. Permite a cuidadores y cuidadoras de personas con dependencia severa acceder a un beneficio (estipendio) no postulable que consiste en un pago máximo mensual de $32.991 por la entrega de sus servicios.

  5. www.gacetaoficial.gob.pa › pdfTemp › 28089_AGaceta Oficial Digital

    municipal de cuidado para personas adultas mayores en consonancia con su realidad socioeconómica. centros municipales de cuidado diurno para personas adultas mayores serán administrados por cada municipio bajo la supervisión, control y fiscalización del Instituto Nacionai del Adulto Mayor. 11 Instituto Nacional del Adulto Mayor Capítulo I

  6. OBJETIVOS. ARTÍCULO 1.-. Objetivos. Los objetivos de la presente ley serán: Garantizar a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos. Garantizar la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten.

  7. Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto regular los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección. Artículo 2°.- (Titulares de derechos) Son titulares de los derechos las personas adultas mayores de sesenta (60) o más años de edad, en el territorio boliviano.