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  1. publicada en la gaceta oficial de la ciudad de mÉxico el 12 de agosto de 2019. ley de participaciÓn ciudadana de la ciudad de mÉxico. Última reforma 27 de octubre de 2022

    • GENERALIDADES
    • DE LAS PERSONAS HABITANTES, VECINOS Y CIUDADANOS
    • DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS VECINAS Y HABITANTES
    • DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA CIUDADANÍA
    • DE LAS AUTORIDADES
    • REGLAS COMUNES
    • CAPÍTULO V
    • DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO
    • DEL ÁMBITO Y SUS ATRIBUCIONES
    • DE SU INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN
    • DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES
    • DE LA ELECCIÓN
    • DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y NULIDADES
    • CAPÍTULO I
    • DE LOS OBSERVATORIOS CIUDADANOS

    Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México. El presente ordenamiento tiene por objeto: I. Instituir, incentivar y reconocer las diversas modalidades de participación ciudadana en la Ciudad de México; II. Establecer y regular los mecanismos de democracia directa, los instrumentos de d...

    Artículo 9. Para los fines de la presente Ley se entenderá por: I. Personas originarias: las nacidas en el territorio de la Ciudad, así como sus descendientes en primer grado; II. Personas habitantes: las personas que residan en la Ciudad; III. Personas vecinas: quienes residan por más de seis meses en la unidad territorial que conformen dicha divi...

    Artículo 10. Las personas vecinas y habitantes, además de los derechos que establezcan otras leyes, tienen derecho a: I. Proponer la adopción de acuerdos o la realización de actos a la Asamblea Ciudadana, a la Alcaldía de la demarcación en que residan y a la Jefatura de Gobierno por medio de consultas o audiencias públicas; II. Ser informadas sobre...

    Artículo 12. Las personas ciudadanas tienen los siguientes derechos: I. Participar en la resolución de problemas y temas de interés general; II. Participar en el mejoramiento de las normas jurídicas a través de los mecanismos de democracia directa, los instrumentos de democracia participativa y de los instrumentos de control, gestión y evaluación d...

    Artículo 14. Son autoridades en materia de democracia directa y participativa las siguientes: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno; II. El Congreso; III. Las Alcaldías; IV. El Instituto Electoral; V. El Tribunal Electoral; VI. La Secretaría de la Contraloría General; y VII. La Sala Constitucional. Artículo 15. Las autoridades de la Ciud...

    Artículo 19. El Instituto Electoral habilitará personal con fe pública y vigilará el cumplimiento y acreditación de los requisitos y plazos para que se lleven a cabo los mecanismos de democracia directa. Será responsable de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismos que así lo ameriten. Asimismo, garantizará ...

    DE LA CONSULTA CIUDADANA Artículo 50. La Consulta Ciudadana es el mecanismo de democracia directa a través del cual las autoridades someten a consideración de la ciudadanía, por medio de preguntas directas, foros o algún otro instrumento de consulta, cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos, sectorial y terr...

    Artículo 61. La revocación de mandato constituye un mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía decide que una persona representante de elección popular termine o no de forma anticipada el ejercicio del cargo para el cual fue electa. El Instituto Electoral será la única instancia facultada para realizar el desarrollo de la revoca...

    Artículo 83. En cada unidad territorial se elegirá un órgano de representación ciudadana denominado Comisión de Participación Comunitaria, conformado por nueve integrantes, cinco de distinto género a los otros cuatro, electos en jornada electiva, por votación universal, libre, directa y secreta. Tendrán un carácter honorífico, no remunerado y durar...

    Artículo 85. Para ser integrante de la Comisión de Participación Comunitaria se necesita cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener ciudadanía, en pleno ejercicio de sus derechos; II. Contar con credencial para votar vigente, con domicilio en la unidad territorial correspondiente; III. Estar inscrito o inscrita en la Lista Nominal de Electores...

    Artículo 90. Son derechos de quienes integran la Comisión de Participación Comunitaria: I. Participar en los trabajos y deliberaciones; II. Presentar propuestas relativas al ejercicio de sus funciones; III. Recibir capacitación y asesoría de conformidad con lo establecido esta Ley; IV. Recibir apoyos materiales y de papelería, así como la gratuidad...

    Artículo 95. Las personas integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria no son representantes populares ni tienen el carácter de personas servidoras públicas del Gobierno de la Ciudad o del Instituto Electoral. La participación del Instituto Electoral en el proceso electivo se limita a la colaboración institucional para darles certeza ...

    Artículo 135. Son causales de nulidad de la jornada electiva de la elección de Comisiones de Participación Comunitaria y de consulta del presupuesto participativo: I. Instalar, recibir la votación u opinión en un lugar o fecha distintas a las señaladas en la convocatoria respectiva, sin que medie causa justificada; II. Impedir por cualquier medio e...

    DE LA AUDIENCIA PÚBLICA Artículo 137. La audiencia pública es el instrumento de participación por medio del cual las personas habitantes, las organizaciones ciudadanas y los sectores sociales hacen posible el diálogo con la persona titular de la Jefatura de Gobierno y las Alcaldías, respecto de la gestión de los servicios y la ejecución de los prog...

    Artículo 160. Los Observatorios Ciudadanos constituyen órganos plurales y especializados de participación que contribuyen al fortalecimiento de las políticas y las acciones de los órganos de gobierno en busca del beneficio social. Los observatorios ciudadanos tienen como objetivos: I. Promover y canalizar la reflexión, el análisis y la construcción...

  2. La Ley establece 20, de los cuales: 6 son mecanismos de Democracia Directa: Iniciativa Ciudadana. Referéndum. Plebiscito. Consulta Ciudadana. Consulta Popular. Revocación del Mandato. 6 son instrumentos de Democracia participativa: Colaboración Ciudadana. Asamblea Ciudadana. Comisiones de Participación Comunitaria. Organizaciones Ciudadanas.

  3. Aquí te mostraremos los aspectos generales de la Nueva Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, aprobada por el Congreso de la Ciudad de México el 12 de agosto de 2019. Asimismo, podrás descargar la infografía y la ley completa.

  4. 12 de ago. de 2021 · En sesión extraordinaria, el pleno aprobó dos reformas a la ley de participación ciudadana y al presupuesto de egresos 2021, para que las alcaldías puedan hacer uso de una bolsa de más de más de 2 mil 800 millones de pesos correspondientes a 2020 y 2021.

  5. 23 de mar. de 2022 · La Ley de Participación Ciudadana es de orden público, interés social y observancia general, donde se busca establecer y regular los mecanismos de democracia directa, fomentar la inclusión...

  6. 19 de ago. de 2021 · El Decreto por el cual se adicionan dos artículos a la Ley de Participación Ciudadana y con el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para 2021, que permite a alcaldes hacer un uso de los recursos del presupuesto participativo fue publicado este jueves en la Gaceta Oficial de la capital.