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  1. Actualmente, existe una brecha salarial de un 32% en desmedro de personas en situación de discapacidad, y la nueva Ley deroga el artículo N° 16 de la Ley N° 18.600, norma que permitía que las personas con discapacidad mental pudieran percibir salarios menores que el sueldo mínimo, y se les concibe como personas sujetas de derecho e iguales ante la ley.

  2. Ley General de la persona con discapacidad Ley N.° 27050 - Normas y documentos legales - Ministerio de Salud - Plataforma del Estado Peruano Saltar a contenido principal

  3. www.impo.com.uy › bases › leyesLey N° 18651 - IMPO

    19 de feb. de 2010 · Las personas que presenten discapacidad -de acuerdo con lo definido en el artículo 2° de la presente ley- que quieran acogerse a los beneficios de la presente ley, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad que funciona en el Ministerio de Desarrollo Social de acuerdo a lo previsto en el artículo 486 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

  4. Artículo 21°.- (Pérdida de beneficios de personas allegadas a la persona con discapacidad) Las personas a cargo de una persona con discapacidad perderán los beneficios a su favor establecidos en la presente Ley de manera enunciativa y no limitativa, cuando: - La familia natural, la sustituta o los servicios sustitutivos del ciudado familiar, a pesar de contar con servicios de apoyo e ...

  5. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Accesibilidad.

  6. Establece normas para la Plena integración social de personas con discapacidad: Esta norma, parcialmente derogada por la Ley 20.422 regula el derecho de toda persona con discapacidad de ser acompañada permanentemente por un perro guía o de asistencia a todo lugar destinado a un uso que implique la concurrencia de público.

  7. Artículo 20.-. Las autoridades competentes del Estado y los Municipios en coordinación con la Federación, concurrirán para determinar las políticas hacia las personas con discapacidad, así como para ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley. CAPÍTULO V.

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