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  1. 11 de ago. de 2023 · Con la Ley General de Operación de los Registros Civiles se armonizan las facultades de los tres órdenes de gobierno, se determinan por primera vez los principios registrales que serán la base de actuación de las y los oficiales del Registro Civil y se establece un mandato legal para que los Registros Civiles garanticen a todas las personas; lo que incluye, por supuesto a aquellos ...

  2. Artículo 4.-. El Registro Civil es una Institución de carácter público, por ello toda persona puede solicitar y obtener copias o extractos certificados de los hechos y actos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas que obren en sus archivos previo pago de los derechos correspondientes.

  3. ARTICULO 6o. La coordinación, inspección y vigilancia de los actos y hechos del Registro Civil, estará a cargo del Poder Ejecutivo del Estado, el cuál ejercerá esas facultades a través de la Secretaría General de Gobierno y por conducto de la Dirección del Registro Civil. AR TICULO 7o.

  4. LEY ORGANICA DEL REGISTRO CIVIL. TITULO I. CAPITULO UNICO. Disposiciones Generales. Artículo 1º.- El Registro Civil depende en forma exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones y se compone de dos Departamentos; el del Estado Civil y el Electoral, ambos bajo la autoridad de un Director General. Su asiento será la capital de la República.

  5. Ley Orgánica de Registro Civil. Esta Ley tiene por objeto regular la competencia, formación, organización, funcionamiento, centralización de la información, supervisión y control del Registro Civil.

  6. VII. La institución: al Registro Civil del Estado de Michoacán de Ocampo; VIII. La Ley: a la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Michoacán de Ocampo; y, IX. Circunscripción: Ámbito de validez territorial de la actuación de un Oficial. Artículo 6°. Habrá oficialías del Registro Civil en todas las cabeceras municipales.

  7. Disposiciones generales. Artículo 1 o. - El Registro Civil es una institución de orden público y de interés social por medio de la cual el Estado hace constar, en forma auténtica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas. Artículo 2 o.

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