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  1. LEY ESTATUTARIA No. POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. EL CONGRESO DE COLOMBIA. DECRETA: CAPITULO 1. Objeto, elementos esenciales, principios, derechos y deberes. Artículo 10. Objeto.

  2. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos; Fracción recorrida DOF 24-02-2005. Recorrida (antes fracción XI) DOF 10-06-2011 IX Bis. El genoma humano; Fracción adicionada DOF 16-11-2011 X. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;

  3. La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, distribuye competencias y establece los

  4. 17 de feb. de 2015 · La Ley Estatutaria de Salud – 1751 de 2015 busca garantizar la equidad dentro del Sistema de Salud, para ello el Estado debe adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades, promover el mejoramiento de la salud, prevenir las enfermedades y elevar el nivel de la calidad de vida.

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  5. 17 de feb. de 2017 · El 16 de febrero de 2015, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, firmó la Ley Estatutaria 1751, mejor conocida como Ley Estatutaria de Salud (LES). Era la primera vez desde la Constitución de 1991 que se reglamentaba un derecho fundamental, en este caso a la salud.

  6. La Ley Estatutaria consagra la salud como un derecho fundamental autónomo, garantiza su prestación, lo regula y establece sus mecanismos de protección. . Avances. . Participación ciudadana . . Retos. . Mecanismos de exclusión. Contexto. Antece dentes . Características. Alcance. Abordaje.

  7. LEY ESTATUTARIA 1751 DE 2015. (febrero 16) Diario Oficial No. 49.427 de 16 de febrero de 2015. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. Jurisprudencia Vigencia. EL CONGRESO DE COLOMBIA. DECRETA: CAPÍTULO I.