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  1. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley; II. La atención médica; Fracción reformada DOF 29-11-2019 II bis.

  2. Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán Dr. Román Rosales Avilés Secretario de Salud de la Ciudad de México; Lic. Luis Felipe Puente Espinosa Coordinador General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación; Dr. Marco Antonio Navarrete Prida Subdirector de Servicios de Salud, Petróleos Mexicanos;

  3. NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SSA1-2020, Que instituye la estructura de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos y el procedimiento para su revisión, actualización, edición y difusión.

  4. 9 de oct. de 2020 · CONSIDERANDO. Que el 29 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de ...

  5. La modificación de alguno o de varios de los factores que a continuación se describen, alteran claramente la calidad de la prescripción, tanto por actuar de una forma educativa, incentivadora, restrictiva o por cualquier otra forma que modifique la prescripción. a) Aspectos Normativos de la Administración Sanitaria.

  6. de Salubridad General y Presidente de la Comisión Interinstitucional. Sus integrantes son los responsables de obtener la opinión autorizada por escrito de los expertos acerca de la propuesta para actualización. Con fundamento en el Artículo 221 de la Ley General de Salud, se entiende por medicamento, toda sustancia o mezcla de

  7. 1. Objetivo. Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos que deberá contener el etiquetado de los medicamentos de origen nacional o extranjero que se comercialicen en el territorio nacional, así como el etiquetado de las muestras médicas de los mismos. 2.