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  1. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Accesibilidad.

  2. El 10 de febrero de 2010 entró en vigencia la Ley20.422 que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad. La ley se basa en los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social.

  3. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Accesibilidad.

  4. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Población. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2018. Artículo Segundo.-.

  5. La Nueva Ley de Discapacidad será una Ley de Derechos Humanos, con perspectiva de género, interseccional e intercultural, que se ampare en los lineamientos del Modelo Social que entiende a la persona primero como persona en el reconocimiento de sus derechos humanos, civiles, políticos y de libertades fundamentales. Se tratará de una.

  6. Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Decreto Supremo N.° 002-2014-MIMP - Normas y documentos legales - Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Plataforma del Estado Peruano

  7. Los derechos que establece la presente Ley serán reconocidos a todas las personas con discapacidad, sin distinción por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, o cualquiera otra que atente contra su dignidad. Artículo 5.-.

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