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  1. 1 LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. 1.1 CAPITULO I De la constitución y funcionamiento de las sociedades en general. 1.2 CAPITULO II De la sociedad en nombre colectivo. 1.3 CAPITULO III De la sociedad en comandita simple. 1.4 CAPITULO IV De la sociedad de responsabilidad limitada. 1.5 CAPITULO V De la sociedad anónima.

  2. La Ley de Sociedades Anónimas, al señalar en su artículo 1.º que el capital está dividido en acciones, indica que alrededor de este concepto giran cuestiones importantes, no sólo en su ámbito, sino en el del Mercado de Valores, al que se refiere la Ley de Sociedades Anónimas de 1989, en sus artículos 5 a 12 de aquella al regular la representación de las acciones mediante anotaciones ...

  3. SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de $6,783,425.40 (Seis millones setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinticinco pesos 40/100 M.N.).

  4. 20 de oct. de 2023 · General de Sociedades Mercantiles. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2023. Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 28-12-2023. Actualización de cantidades . ACUERDO por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada ...

  5. Un contrato dentro de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece dos principios fundamentales para los involucrados: la creación de una persona moral y la constitución de la calidad de socio. Asimismo, según el tipo de responsabilidad que los socios asumen por los actos jurídicos de la sociedad pueden existir: a) Sociedades de personas.

  6. LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550, T.O. 1984. (Denominación del Título sustituida por punto 2.1 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. SECCION I.

  7. Artículo 1o.-. Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: Sociedad cooperativa. Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.