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  1. Artículo 1. 1. El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica. 2.

  2. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Ver texto consolidado.

  3. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.

    • Capitulo Primero. Disposiciones Generales
    • Disposicion derogatoria
    • Disposiciones Transitorias

    Artículo 1

    1. El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el art. 18 CE, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente ley orgánica. 2. El carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al procedimiento de tutela judicial previsto en el art. 9 de esta Ley. En cualquier caso, serán aplicables los criterios de esta Ley para la determinación de la responsabili...

    Artículo 2

    1. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia. 2. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por la Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso. 3. El consentimiento a que se refiere el...

    Artículo 3

    1. El consentimiento de los menores e incapaces deberá presentarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil. 2. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el juez.

    Disposición Derogatoria

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente ley orgánica.

    Disposición Transitoria Segunda

    En tanto no sean desarrolladas las previsiones del art. 53.2 CE sobre establecimiento de un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, la tutela judicial de los derechos al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen se podrá recabar, con las peculiaridades que establece esta ley sobre legitimación de las partes, por cualquiera de los procedimientos establecidos en las secs. II y III Ley 62/1978 de 26 diciembre, de protección jurisdiccional de los der...

  4. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Publicado en: «BOE» núm. 115, de 14/05/1982. Entrada en vigor: 03/06/1982. Departamento: Jefatura del Estado. Referencia: BOE-A-1982-11196. Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/lo/1982/05/05/1/con.

  5. 22 de nov. de 2023 · El año 1982 fue un momento crucial en la historia de México, ya que marcó el inicio de una severa crisis económica que tuvo repercusiones a nivel nacional e internacional. En este artículo, exploraremos las lecciones aprendidas a partir de esta crisis y cómo han impactado en la economía de México a lo largo de los años.

  6. 8 de sept. de 2021 · El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.