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  1. 1 V. Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en farmacias, y VI. Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias.

  2. Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en farmacias, y Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias.

  3. Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias. No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.

  4. La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las

  5. GRUPO I, II y III El artículo 226 de la Ley General de Salud establece una clasificación de medicamentos conforme la necesidad, o no, de contar con receta. Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran: I. Medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso

  6. V. Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en farmacias, y VI. Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias.

  7. Los fármacos de venta sin receta (de venta libre) son los que pueden adquirirse sin necesidad de prescripción médica. Los fármacos de venta sin receta permiten aliviar muchos síntomas molestos y curar algunas enfermedades de forma simple y sin los costes de una consulta médica.