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  1. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

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      Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y...

    • David CIENFUEGOS SALGADO*
    • a. El idioma empleado
    • b. En forma clara
    • c. En duplicado para acuse de recibo
    • d. Con la cita de hechos
    • f. Dirigida a un órgano o servidor públicos
    •  Sujetos de derecho privado
    • i. Aportar datos personales
    • j. No expresar amenazas u ofensas
    • k. En cualquier momento
    • l. Solicitud de reserva
    • 2. La petición deberá ser formulada de manera pacífica y respetuosa
    • 3. Excepciones al requisito de escritura
    • b. En situaciones de emergencia
    • c. Por existencia de formularios
    • 4. La petición hecha por correo electrónico
    • III. Exégesis y desarrollo jurisprudencial del derecho de respuesta
    • 1. Acuerdo escrito
    • a. Sentido del acuerdo y respuesta
    • b. Congruencia con la petición
    • c. Competencia del órgano o servidor públicos
    • d. Estilo del acuerdo y respuesta
    • g. Acuerdo por cada una de las peticiones hechas
    • a. Notificación por escrito
    • 3. Excepciones a la notificación personal
    • b. Notificación por medios electrónicos de comunicación

    * Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Sumario: I. Delimitación temática. II. Exégesis y desarrollo jurisprudencial del derecho de petición. III. Exégesis y desarrollo jurisprudenci...

    Aunque resulte paradójico, en México no existe disposición constitucional que establezca el español como lengua oficial en nuestro país. ¿Todas las peticiones deben ser en español? Tal criterio resulta erróneo a la luz de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que deja abierta la puerta al uso de idiomas que han sido reco...

    Si bien no hay referencia jurisprudencial a la utilización del español como idioma para formu-lar la petición, en cambio se ha resuelto por la Primera Sala que ésta debe ser hecha en forma clara, al señalar que es de explorado derecho que para la procedencia de una promoción, basta que sea clara y se haga cita de los fundamentos fácticos.10 Además,...

    La Constitución en nada se ocupa de este punto, sin embargo, es evidente que se trata de un requisito indispensable para garantizar una probable imputación al órgano o servidor pú-blicos de vulneración al derecho constitucional. Ante el supuesto de que se exija ante los tribunales federales la declaración de que se ha violado el derecho de respuest...

    La narración de hechos concretos, al igual que los fundamentos legales en que se base la petición, no son requisitos consignados en el texto constitucional, sin embargo, puede afir-marse que tales elementos representan para el órgano o servidor públicos un factor impor-tante al momento de determinar el contenido de la respuesta que merezca la petic...

    De tan evidente puede parecer superfluo, sin embargo, vale la pena llamar la atención sobre este elemento en el ejercicio del derecho de petición. Aunque la constitución ha utilizado los términos funcionarios y empleados públicos, en este comentario hemos preferido utilizar las voces órgano o servidor públicos exactamente con el mismo fin. Sobre es...

    Es posible encontrar en el sistema jurídico la actuación de los entes públicos como personas de derecho público y como personas de derecho privado. Y en no pocas ocasiones se aducen tales extremos para negarse a proporcionar una respuesta al peticionario, sin pronunciarse sobre la petición presentada. La jurisprudencia se ha ocupado de tales supues...

    En términos generales se entiende que no será necesario que el peticionario aporte más datos que los que lo identifican administrativamente: nombre y domicilio para recibir noti-ficaciones. Sin embargo, esta regla general admite como excepción los casos en que la pe-tición sea formulada en materia política. El texto constitucional limita el ejercic...

    En apego a la idea de que ambas partes merecen respeto: tanto el que pide como el que contesta la solicitud, debe evitarse la utilización de amenazas u ofensas en el texto de la petición, y en reciprocidad en el de respuesta. Ello no implica que en ocasiones, por ejemplo cuando se formule una queja por maltrato, el peticionario al describir hechos ...

    El ejercicio del derecho de petición puede realizarse en cualquier momento. No requiere que exista una actuación previa de algún órgano o servidor públicos, toda vez que la mayor parte de las peticiones giran en torno a la satisfacción de necesidades de información, con-cesión o atención, mismas que no están supeditadas en forma alguna a la actuaci...

    Queda por dilucidar si al dirigir una petición a un funcionario o servidor público puede soli-citarse la reserva de la misma, a efecto de que se mantenga casi en secreto. Esta cuestión va de la mano de otra: ¿Existe el secreto profesional a petición de parte? Creemos que puede darse tal circunstancia, sin embargo también es preciso señalar que en n...

    Los términos en que aparece redactado el texto constitucional parecieran indicar que la expresión: "se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa" alude al estilo que debe emplearse para redactar la petición. Sin embargo es evidente que lo que debe leerse es que la petición deberá ser formulada de manera pacífica y respetuosa. En clave co...

    Es evidente que la realidad exige que algunas peticiones no sean escritas, y ello no debe entenderse como la posibilidad de que el órgano o servidor públicos a los que se dirige la solicitud se niegue a atenderla. En la mayor parte de estos supuestos la recepción de soli-citudes orales amplía la actuación pública en beneficio de los gobernados. Son...

    Se ha mencionado que por un principio de certeza y seguridad jurídica es que el texto constitucional consagra la exigencia de que las peticiones sean formuladas por escrito. Sin embargo, en ciertas ocasiones el gobernado enfrenta circunstancias de emergencia que impiden que la petición se formule por escrito, y entonces la simple petición verbal o ...

    En ocasiones el ejercicio del derecho de petición queda sujeto a la exigencia de presentar la petición en una forma elaborada ex profeso por el órgano o servidor público. Son prolijos los ejemplos, y únicamente vale la pena mencionar que la jurisprudencia se ha decantado por considerar tal circunstancia como no violatoria del texto constitucional. ...

    Puede advertirse que muchos órganos estatales presentan información sobre sus activi-dades en páginas Web y que a la vez exhiben las direcciones electrónicas a las que en el procedimiento administrativo, la petición viene a ser, por una parte, el acto fundamental que delimita el ámbito objetivo de un procedimiento; por otro, el primero de los actos...

    A continuación exploraremos los elementos del derecho de respuesta.

    La primera garantía consagrada es la de que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido. Ahora bien, este acuerdo debe ser escrito, tal y como lo señala el texto constitucional. Respecto de las características de que sea escrito, y algunas de las nociones relativas, ya han sido abordadas cuando tratamos...

    El derecho de respuesta no presupone que ésta deba ser favorable a la petición hecha, tam-poco que deba ocuparse sobre el fondo de la cuestión. El derecho de respuesta opera como una garantía al peticionario de que el órgano o servidor público ha conocido de la petición, ha dictado un acuerdo sobre tal conocimiento de la misma. Este acuerdo ofrece ...

    La congruencia se entiende como la conveniencia, ilación o conexión entre ideas o entre palabras. De ello resulta que la respuesta que se dé debe tener conexión con lo que se pide, con la petición. Es claro que la respuesta debe ser congruente con la petición, pues sería absurdo estimar que se satisface la obligación constitucional con una respuest...

    Ya se había adelantado, al ocuparnos del derecho de petición que ésta debía ser planteada ante la instancia que se considera competente para resolverla. Sin embargo, la praxis ha mostrado que el peticionario con frecuencia ignora quién es competente, o quién no lo es, y dirige la petición a la autoridad que cree es competente o, en ocasiones, a var...

    Si en el caso del peticionario se consideraba aplicable una meridiana exigencia de que su escrito fuera claro y legible, mayor razón asiste para exigir al órgano o servidor público que su respuesta se de en términos claros y precisos. Mientras para éstos sería deseable que el peticionario se expresara en términos claros y legibles, para ellos se tr...

    Una última anotación corresponde a aquellos supuestos en que el peticionario presenta varias solicitudes. No se trata de aquellos casos en que las peticiones se encuentren en un escrito de peticiones común, sino cuando el mismo peticionario en diferentes ocursos dirige solicitudes distintas al órgano o servidor públicos. En tal supuesto se ha consi...

    Un punto que mueve a discusión es el de que la notificación que se haga del acuerdo sea hecha por escrito. Si bien el texto constitucional prevé que el acuerdo que recaiga a la peti-ción debe ser de tal carácter, no expresa de manera inequívoca tal supuesto para la notificación. Ante tal divergencia, los tribunales federales han sustentado en algun...

    Dos son los casos que pueden concebirse como excepciones: la falta de respuesta con acep-tación de lo pedido; y la respuesta por algún medio electrónico o distinto de la notificación escrita.

    Otro de los supuestos que conviene tratar, y que ya habíamos adelantado líneas atrás, al referirnos a la necesidad de incluir el domicilio del peticionario, es el que se deriva de la apa- rición y utilización de las tecnologías de comunicación en los ámbitos administrativos y procesales. En el caso de las comunicaciones telefónicas podemos afirmar ...

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  2. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando se reclama la violación al derecho de petición, la persona juzgadora debe analizar la congruencia de la respuesta con la petición formulada a la autoridad, como es el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social o cualquier otra, toda vez ...

  3. Sumario: Introducción. I. Génesis y evolución del derecho de petición. II. Origen y causas de las deficiencias normativas. III. Contraste del derecho de acceso a la información y el derecho de petición. IV. La regulación del derecho de petición en Méxi-co y Costa Rica.

  4. Derecho de Petición. ¿Qué dice el Artículo 8 de la Constitución? Descargar PDF. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

  5. 6 de jul. de 2021 · Lectura: 3 minutos. El derecho de petición se encuentra reconocido en el artículo octavo de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. La petición es el derecho que tiene cualquier gobernado en México, ya sea persona física o moral, para solicitar o reclamar algo ante las autoridades competentes.

  6. 3 de mar. de 2024 · El derecho de petición es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Mexicana que permite a los ciudadanos dirigirse de manera respetuosa a las autoridades para solicitar información, expresar opiniones, formular peticiones o denunciar situaciones que consideren importantes.