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El 14 de marzo de 1567 se despachaba la pragmática promulgatoria que sancionaba el carácter oficial de la Recopilación de las leyes destos reynos o Nueva Recopilación, ordenando Felipe II que se aplicara por todos los tribunales de justicia.
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LA NUEVA RECOPILACION DE 1567. Consciente de la necesidad de depurar los defectos del Ordenamiento de Montalvo y reunir la totalidad de las disposiciones vigentes en un único volumen, la Reina Isabel de Castilla, en su codicilo de 1504, ordenó se formase una nueva recopilación.
Nueva recopilación. La obra compiladora de diversos autores que, luego de aprobada por el Consejo de Castilla, fue promulgada por Felipe 11 en 1567, con el nombre de Nueva Recopilación de las Leyes de España, único ensayo legislativa general entre las Leyes de Toro y la Novísima Recopilación, y que vino a reemplazar el Ordenamiento de ...
La Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla fue la principal fuente del derecho castellano durante casi doscientos cuarenta años, desde 1567 hasta 1805. Si se quiere conocer cuál era el derecho regio vigente en la Corona de Castilla desde la segunda mitad del siglo XVI hasta principios del siglo XIX, se necesita consultar la Nueva ...
La Nueva Recopilación, promulgada el 14 de marzo de 1567, contenía la legislación procedente de leyes de Ordenamientos de Cortes -entre otros, el Ordenamiento de Alcalá de 1348 y las Leyes de Toro de 1505-, las Pragmáticas Reales y los Autos Acordados hasta el momento de su redacción, y también parte del Espéculo, del Fuero Juzgo, del ...
El 14 de marzo de 1567 se despachaba la pragmática promulgatoria que sancionaba el carácter oficial de la Recopilación de las leyes destos reynos o Nueva Recopilación, ordenando Felipe II que se aplicara por todos los tribunales de justicia. Fue ampliada por la legislación posterior y refundida en la Novísima Recopilación de 1805.
La Nueva Recopilación fue promulgada en 1567. el nuevo cuerpo legal consta de casi cuatro mil leyes dispuestas en nueve libros. Sucesivamente enriquecida, es el gran cuerpo legal de los siglos XVII y XVIII. Sin embargo, en la centuria de la Ilustración la vieja obra resulta más y más anacrónica e insuficiente, donde se apuntaban ya las ...