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  1. Instancia: Suprema Corte de Justicia de la Nación Novena Época Materia(s): Civil OSCURIDAD DE LA DEMANDA. IMPLÍCITAMENTE SE PREVÉ COMO UNA EXCEPCIÓN DILATORIA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

  2. 3 de feb. de 2023 · Criterio jurídico: La excepción de oscuridad de la demanda, también conocida como defecto legal en el modo de proponerla o inepto libelo es dilatoria, procesal y de estudio en la fase de depuración procesal de la audiencia preliminar del juicio oral mercantil, en términos de la fracción I del artículo 1390 Bis 32 del Código ...

  3. Conforme a la doctrina y a la jurisprudencia, la excepción de oscuridad o defecto legal en la forma de proponer la demanda, sólo puede hacerse valer cuando ésta no llena alguno o algunos de los requisitos de forma que debe tener, de acuerdo con la ley; y es de explorado derecho que la resolución que admite una demanda y da forma al juicio ...

  4. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la oscuridad o imprecisión de la demanda, constituye una deficiencia que conduce a prevenir al promovente para que la aclare, corrija o complete y no desecharla de plano, acorde con el artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al ...

  5. Criterio jurídico: La excepción de oscuridad de la demanda, también conocida como defecto legal en el modo de proponerla o inepto libelo es dilatoria, procesal y de estudio en la fase de depuración procesal de la audiencia preliminar del juicio oral mercantil, en términos de la fracción I del artículo 1390 Bis 32 del Código de Comercio.

  6. Criterio jurídico: La excepción de oscuridad de la demanda, también conocida como defecto legal en el modo de proponerla o inepto libelo es dilatoria, procesal y de estudio en la fase de depuración procesal de la audiencia preliminar del juicio oral mercantil, en términos de la fracción I del artículo 1390 Bis 32 del Código de Comercio.

  7. Páginas: 5 (1138 palabras) Publicado: 21 de julio de 2015. OSCURIDAD DE LA DEMANDA, EXCEPCION DE. Por oscuridad de la demanda se entiende que esté redactada en términos confusos, imprecisos o anfibológicos que impidan al demandado conocer las pretensiones del actor o los hechos en que se funde.

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