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  1. El procedimiento de disconformidad contra el alta emitida por el INSS tras 365 días de baja médica. Plazo y lugar de presentación. ¿Se mantiene la baja? ¿tengo que reincorporarme? ¿voy a cobrar algo? ¿Qué obligación tiene el trabajador? Formulario y lugar de presentación. Resolución de la impugnación del alta y opciones del trabajador.

  2. Este servicio, dirigido a las personas que han recibido la resolución del INSS que declara la extinción de la incapacidad temporal por alta médica una vez agotado el plazo de duración de 365 días, permite manifestar su disconformidad, en el plazo máximo de los 4 días naturales siguientes a la recepción de la resolución.

  3. MANIFESTACIÓN DE DISCONFORMIDAD CON EL ALTA MÉDICA EMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Puede solicitar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es), tanto con certificado digital como con Cl@ve permanente.

  4. El procedimiento de disconformidad viene recogido en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social (aunque está desarrollado en el artículo 3 del Real Decreto 1430/2009), y sólo es válido cuando el INSS ha dado el alta tras superar los 365 días de incapacidad temporal, nunca antes ni después (para todos los demás supuestos ...

  5. Procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida por la Entidad gestora a partir de los 365 días. Procedimiento de revisión de las altas médicas expedidas por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o la empresa colaboradora. Procedimiento de determinación de la contingencia causante de la incapacidad temporal.

  6. Documentos de identificación del solicitante, y en su caso, del representante, del guardador de hecho/curador/defensor judicial, así como acreditación de la representación legal: se entenderá que desiste de su petición, de acuerdo con lo previsto en los arts. 66 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 02-10-2015).

  7. Procedimiento disconformidad ante el alta médica del INSS. Procedimiento de impugnación y opciones del trabajador en caso de que el INSS de el alta médica al trabajador a los 365 días de incapacidad temporal. Si una vez finalizado la impugnación, el INSS confirma el alta por incapacidad temporal.