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  1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (en adelante llamado “el Arreglo de Lisboa”) se adoptó en 1958 y fue revisado en Estocolmo en 1967.

  2. El Arreglo de Lisboa y, su última revisión, el Acta de Ginebra de 2015, contemplan el registro internacional de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas mediante un único procedimiento de registro ante la OMPI.

  3. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional es un tratado internacional de 31 de octubre de 1958. Es un arreglo o unión particular en virtud del artículo 19 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883, adoptado al objeto de proporcionar ...

  4. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (en adelante llamado “el Arreglo de Lisboa”) se adoptó en 1958 y fue revisado en Estocolmo en 1967.

  5. El Arreglo de Lisboa, junto con el Acta de Ginebra al Arreglo de Lisboa, conforman el denominado Sistema de Lisboa. Asegura que los países miembros protegerán en sus territorios las denominaciones de origen reconocidas y protegidas como tales en el país de origen.

  6. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional es un tratado internacional de 31 de octubre de 1958.