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  1. El secreto estadístico es entonces una garantía de protección de los datos confidenciales relativos a unidades estadísticas individuales (todos nosotros) que se obtienen directamente (en un censo, por ejemplo) con fines estadísticos, lo que implica prohibir la utilización con fines no estadísticos de los datos obtenidos y su revelación ...

  2. Principales secciones:00:00 Presentación 00:32 Derecho de acceso a la información pública01:31 Uso exclusivo con fines estadísticos02:32 Datos ampara...

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    • Datos y Ciencias Sociales
  3. El secreto estadístico es el argumento por el cual el INE, a través de su director, Humberto Arandia, ha indicado que los medios de comunicación no deberán entrevistar a quienes son censados ni a realizar tomas o audios mientras se realiza la encuesta censal, este sábado 23 de marzo, día del empadronamiento, o del censo en Bolivia.

  4. Con independencia de lo anterior, está expresamente prohibido realizar consultas repetidas y coordinadas con el fin de intentar aislar un dato individual. Estas conductas pueden ser sancionadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.b de la Ley de la Función Estadística Pública.

  5. Í!. I.O SECRETO Es secreto lo oculto e ignorado, lo que no es del público conocimiento; lo reservado, por tanto, deternninadamente al caonocimiento de unos pocos tan sólo. Lo secreto se transrnite, por ende, de uno a otro, con el carácter y condicián de que sobre el asunto se guarde sigilo, silencio. Por ello, cuando la cosa trasciende

  6. Entender el concepto de secreto estadístico, su relación y sus diferencias con la protección de los datos personales y el marco legal que afecta al trabajo estadístico es el primer paso para garantizar una protección adecuada buscando el mayor aprovechamiento de la información.

  7. www.ine.gob.cl › nuestra-institucion › secreto-estadisticoSecreto estadístico - Inicio

    Secreto estadístico. Artículo 29° - El Instituto Nacional de Estadísticas, los organismos fiscales, semifiscales y Empresas del Estado, y cada uno de sus respectivos funcionarios, no podrán divulgar los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades.