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  1. Hace 5 días · ¿QUÉ ES? Esta sociedad es parecida a la colectiva, pero tiene la particularidad de que tiene dos tipos de socios: - Socios colectivos, que aportan capital y trabajan en la empresa. Por tanto, son los encargados de llevar la gestión. - Socios comanditarios, que solo aportan capital.

  2. Hace 3 días · Socio comanditado: Administra y representa legalmente a la sociedad, con responsabilidad ilimitada. Socio comanditario: Aporta capital, no participa en la administración y su responsabilidad es limitada. Sociedad en Comandita Simple. Similar a la sociedad en comandita por acciones, pero sin la emisión de acciones. Sociedad por Acciones ...

  3. Hace 2 días · El pacto de socios se formaliza mediante la firma de un documento aprobado por todos los socios. Este acuerdo no debe confundirse con los estatutos societarios, que requieren ser registrados ante notario. Aunque no es obligatorio, el pacto de socios también puede elevarse a escritura pública para mayor seguridad jurídica.

  4. Hace 3 días · La sociedad colectiva y la comanditaria simple (características, ventajas e inconvenientes) REALIZA LA SIGUIENTE ACTIVIDAD. Marisa y Maider son dos socias colectivas de la empresa "Economistas Sublimes". Además, tienen otras dos socias, Inma y Estrella que actúan como socias comanditarias.

  5. Hace 3 días · La sociedad comandita simple es una opción ideal para aquellos que buscan un estilo de vida glamuroso. En este tipo de sociedad, existen dos tipos de socios: los socios comanditados, quienes tienen responsabilidad ilimitada y gestionan la empresa, y los socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita a su aportación de capital.

  6. Hace 3 días · Código de Comercio. Artículo 323. Formación de sociedad en comandita - denominación de socios. La sociedad en comandita se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes.

  7. Hace 17 horas · En la teoría, cualquiera de los dos administradores solidarios podría haber acudido a la junta general en representación del Socio, pero el hecho de que cada uno de ellos manifestara ser el único legitimado para tal representación suponía un claro problema para la dirección de la junta convocada. En efecto, se abría la posibilidad de ...