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  1. 26 de sept. de 1995 · Legislación consolidada. Ayuda. Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. Publicado en: «BOE» núm. 230, de 26/09/1995. Entrada en vigor: 27/09/1995. Departamento: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Referencia: BOE-A-1995-21346. Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/09/21/1561/con.

  2. Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo. Ficha. Versiones/revisiones. Ficha: Órgano MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Publicado en BOE de 26 de Septiembre de 1995. Vigencia desde 27 de Septiembre de 1995. Revisión vigente desde 03 de Julio de 2020. Notas. Sumario. Exposición de Motivos.

  3. Real decreto REAL DECRETO 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. BOE no 230 26-8-1995. Órgano emisor: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fecha de aprobación: 21-8-1995. Fecha de publicación: 26-8-1995. Análisis de la disposición.

  4. ESTA LEY QUEDA MODIFICADA POR: Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

  5. Legislación. REAL DECRETO 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. - Boletín Oficial del Estado de 26-09-1995. Tiempo de lectura: 11 min. Índice. Texto. Histórico. Relacionados. Ambito: BOE. Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Julio de 2020. F. entrada en vigor: 26/09/1995.

  6. En este panorama legislativo se inserta el RD 1 561/1995, de 21 de septiembre, cuyo objeto es la regulación de la jornada, de los descansos, del trabajo nocturno y del descanso en determinados sectores de actividad y/o en trabajos específicos. 1. Cuestiones Generales.

  7. Normativa laboral. RRLL de carácter especial. Transporte. Jornadas especiales de trabajo. Filtrar por: Año. REAL DECRETO 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. C II. S.1ª.Fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios. C II-III. S.2ª. Trabajo en el campo. C II. S.3ª. Comercio y hostelería. C II.