Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. ARTÍCULO 73.-. La tarifa del impuesto para los contribuyentes domiciliados o residentes en el país es la establecida en el Artículo 22 de la Ley y se aplicará por tramos de renta en el porcentaje que cada caso se señala y el impuesto total será la suma de las cantidades que resulten en cada tramo. ARTÍCULO 74.-.

  2. 10 de jul. de 2015 · Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del Reglamento que se aprueba por este real decreto.

  3. 12 de ene. de 2024 · Tasas del Impuesto al Patrimonio personas físicas 2023. Se exponen las tasas del Impuesto al Patrimonio personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas para el año 2023, aplicables a los diferentes tramos de monto imponible. 09/01/2024.

  4. 28 de ago. de 2009 · BOE-A-2009-14788 Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

  5. BOE-A-2009-14788 Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

  6. las deudas derivadas de la actividad, se determinará según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. En ningún caso, el importe de tales deudas se tendrá en cuenta de nuevo a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Página 3

  7. 25 de mar. de 2024 · El impuesto sobre el patrimonio se devenga el 31 de diciembre de cada año (nace la obligación de declarar) y afecta al patrimonio del que es titular el sujeto pasivo en dicha fecha. Toda persona fallecida en cualquier día anterior al 31 de diciembre de 2023 no está obligada a presentar la declaración del impuesto del ejercicio fiscal 2023.