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  1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar en el ámbito de la Administración Pública Federal, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y orientar el reconocimiento pleno de los derechos de las personas con discapacidad, incluido el de su capacidad jurídica, bajo el principio de igualdad y no discriminación y l...

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  2. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-030-SSA3-2013, QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICAS PARA FACILITAR EL ACCESO, TRÁNSITO, USO Y PERMANENCIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA AMBULATORIA Y HOSPITALARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

  3. Artículo 1. El presente Reglamento es de observan- cia general y de aplicación en materia de inclusión de personas con discapacidad en la Universidad Veracru - zana, para asegurar el pleno ejercicio de sus derechos humanos en un marco de respeto, igualdad y equipa- ración de oportunidades. Artículo 2.

    • Disposiciones Generales
    • Título Segundo
    • De la Salud y la Asistencia Social
    • Del Trabajo y el Empleo
    • De la Accesibilidad y la Vivienda
    • Del Transporte Público y Comunicaciones
    • Recopilación de Datos y Estadística
    • Deporte, Recreación, Cultura y Turismo
    • Acceso a la justicia
    • Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información
    • Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

    Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar en el ámbito de la Administración Pública Federal, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y orientar el reconoci miento pleno de los derechos de las personas con discapacidad, in cluido el de su capacidad jurídica, bajo el principio de igualdad y no discrim...

    De los Derechos para las Personas con Discapacidad

    Artículo 7. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, fracción I de la Ley, la Secretaría de Salud, en la elaboración de sus programas, incluirá, cuando por la naturaleza de éstos sea posible, acciones ten dientes a la orientación, prevención, detección, estimulación tempra na, atención integral o especializada, habilitación y rehabilitació...

    Artículo 20. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dirigirá y coor dinará, atendiendo a la Clasificación Nacional de Discapacidades a que se refiere el artículo 10 de la Ley, el diseño, operación, seguimien to y evaluación de políticas públicas en materia de trabajo y capacita ción para el empleo a favor de las personas con discapacidad, que...

    Artículo 48. Con el propósito de facilitar la accesibilidad de las perso nas con discapacidad, las dependencias y entidades de la Adminis tración Pública Federal, en términos de las disposiciones aplicables, deberán considerar los siguientes principios y acciones: I. Diseño universal y accesibilidad en el entorno físico; II. Progresividad en la i...

    Artículo 54. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes en coor dinación con las dependencias y entidades de la Administración Pú blica de los tres órdenes de gobierno y representantes de los sectores privado y social, participará en el diseño, ejecución y evaluación de políticas y programas, que permitan el desarrollo de las comunicacio nes y t...

    Artículo 63. Las dependencias y entidades de la Administración Públi ca Federal, además de la información que conforme a su ámbito de competencia posean, utilizarán los datos estadísticos que genere el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a efecto de contar con mayores elementos para la ampliación o mejoramiento de los servicio...

    Artículo 65. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte formu lará programas y acciones orientados a apoyar el deporte adaptado para personas con discapacidad. Dichas acciones deberán estar orientadas a fortalecer los niveles de desarrollo popular, nuevos valo res, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza, juveniles, máster y paralímpic...

    Artículo 74. El Consejo promoverá la formulación y suscripción de convenios de coordinación con los distintos poderes de la Unión y de las entidades federativas, y con los órganos constitucionalmente autónomos, con el objeto de que sus instancias de impartición de jus ticia jurisdiccionales y no jurisdiccionales, desarrollen programas de capacitaci...

    Artículo 77. Las dependencias y entidades de la Administración Pú blica Federal respetarán los derechos de libertad de expresión, opi nión y acceso a la información de las personas con discapacidad bajo el principio de no discriminación, para lo cual promoverán la uti lización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema de Escritura Brai lle, el uso...

    Artículo 81. Corresponde al Consejo la elaboración del Programa, así como coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación, sin per juicio de las atribuciones que en estas materias correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal com petentes. El Programa se elaborará de conformidad con lo previsto en la Ley de Pla...

  4. Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y observancia general, tiene por objeto reglamentar lo dispuesto en la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México.