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  1. RESOLUCIÓN 1356 DE 2012. (Julio 18) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012. EL MlNISTERIO DEL TRABAJO. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal b) del artículo 83 de la Ley 9 de 1979 y el numeral 7 del artículo 6 del Decreto -Ley 4108 de 2011 y, CONSIDERANDO.

  2. RESOLUCIà N 1356 DE 2012. (Julio 18) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012. EL MlNISTERIO DEL TRABAJO. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal b) del artÃculo 83 de la Ley 9 de 1979 y el numeral 7 del artÃculo 6 del Decreto -Ley 4108 de 2011 y, CONSIDERANDO.

  3. 30 de abr. de 2023 · La Resolución 1356 de 2012 modifica la conformación del comité de convivencia laboral y la periodicidad de sus reuniones.

  4. Que el Ministerio del Trabajo mediante Resolución 652 de 2012, estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia laboral en entidades públicas y empresas privadas. Que el Ministerio considera necesario ampliar el plazo establecido en la citada resolución, con el fin de que las empresas dispongan de más

  5. Comités de Convivencia Laboral. Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país. PARÁGRAFO.

  6. A través de la Resolución 1356 de 2012, el Ministerio de Trabajo efectuó ciertas modificaciones a la Resolución 652 de 2012, por medio de la cual se determinó la conformación de los comité de convivencia laboral a cargo de los empleadores. Descargue el documento completo en formato pdf.

  7. El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación". Artículo 2°.