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  1. La Corte también nos ilustra en la distinción entre la responsabilidad civil objetiva y la responsabilidad civil subjetiva, al indicarnos que mientras la primera es directa y por riesgo creado, en la segunda atiende a cuestiones como la negligencia, dolo o intencionalidad, y esto le da una gran diferencia.

  2. Por su parte, en el amparo directo en revisión 4555/20132, esta Primera Sala señaló que la responsabilidad civil extracontractual puede ser de naturaleza objetiva o subjetiva.

  3. El régimen de la responsabilidad extracontractual al que se refiere el Código Civil para el Distrito Federal contempla la responsabilidad subjetiva, como regla general, y la responsabilidad objetiva, pero solo para aquellos casos que establece específicamente el ordenamiento jurídico.

  4. puestos de la responsabilidad civil y el resto de las reglas que regulan el deber de reparación. La necesidad de ampliar los materiales de estudio sobre daños extracontractuales parte del reconocimiento de que una responsabilidad civil, bien aplicada, forta ­ lece la seguridad jurídica en una doble dimensión: por una parte, contribuye en

  5. De las constancias de autos se aprecia que la parte quejosa promovió juicio ordinario civil contra una persona jurídica (causante del daño) y una aseguradora, donde en ejercicio de la acción de responsabilidad civil objetiva demandó de manera destacada y autónoma tanto la indemnización de daño moral, como los daños punitivos, entre otras prestac...

  6. Vamos a ver en esta entrada, de la mano de Alberto Freire, la responsabilidad civil extracontractual, y más específicamente los diferentes supuestos de responsabilidad subjetiva y objetiva, la culpa y el riesgo.

  7. 20 de nov. de 2023 · La responsabilidad extracontractual es un término legal que se refiere a la obligación de reparar un daño causado por culpa o negligencia, sin necesidad de que exista un contrato previo.