Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. La responsabilidad civil es la obligación de una persona que debe resarcir a otra por los daños que el causante (el responsable) ha causado, bien como consecuencia de un incumplimiento contractual (responsabilidad contractual) o bien cuando no existía un vínculo previo (responsabilidad extracontractual).

  2. Derecho Civil. Sin que exista un concepto establecido en las legislaciones mexicanas, podemos entender la responsabilidad civil como la obligación de pagar a una persona una cantidad de dinero (o de otra manera) producto de ocasionarle un daño o perjuicio.

  3. El derecho civil se divide en cuatro grandes ramas: la parte general (el derecho subjetivo en general, la nacionalidad, el domicilio, la adquisición y extinción de la personalidad civil), el derecho de obligaciones y contratos (responsabilidad contractual y extra contractual y régimen jurídico general y especial de las obligaciones y los ...

  4. Ideas clave. La responsabilidad civil se define en el artículo 1089 del Código Civil. Conforme al propio artículo 1089 del Código Civil, las obligaciones nacen de la ley, los contratos y cuasicontratos y los actos y omisiones ilícitos en los que haya culpa o negligencia.

  5. La responsabilidad civil es la obligación de una persona que debe resarcir a otra por los daños que el causante (el responsable) ha causado, bien como consecuencia de un incumplimiento contractual ( responsabilidad contractual) o bien cuando no existía un vínculo previo (responsabilidad extracontractual).

  6. La responsabilidad civil es una figura jurídica que establece la obligación de reparar el daño causado a otra persona o a su propiedad. Se basa en el principio de que toda persona debe responder por sus actos y asumir las consecuencias legales de los mismos.

  7. El contenido de la responsabilidad civil viene determinado en el artículo 110 según el cual la responsabilidad civil comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicio s material es y morales. Este orden es preferencial y excluyente. 1. La restitución aspira a ser in natura, por lo que será del mismo bien ...