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  1. Derecho Civil, General. La responsabilidad solidaria es un término legal que se refiere a la situación en la que múltiples individuos o entidades comparten una responsabilidad conjunta y pueden ser considerados por igual responsables de una obligación o deuda.

  2. Artículo 2010. Artículo 1984. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad. Artículo 1985. La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir ...

  3. La responsabilidad puede ser solidaria, aunque acreedores y deudores estén ligados por diferentes modos, plazos y condiciones. La solidaridad podrá existir aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y condiciones. Artículo 1140 del Código Civil.

  4. La obligación solidaria pasiva existe cuando varios acreedores tie- nen cada uno derecho a demandar el pago total de la deuda y el pa- go hecho a uno de ellos libera al deudor (Art. 1197). Todo acto que interrumpe la prescripción respecto de un acreedor aprovecha a to- dos los demás deudores (Art. 1199).

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  5. La responsabilidad solidaria es un término jurídico que se encuentra regulado en el código civil. Según el artículo 1137, la responsabilidad solidaria se da cuando dos o más personas son obligadas a cumplir una misma prestación en su totalidad.

  6. La autoridad responsable dejó de observar que la responsabilidad solidaria consiste en el pago de daños, es decir, la responsabilidad solidaria que establece el último párrafo del artículo 1913 del Código Civil para el Distrito Federal, es para efectos del pago de los daños que ocasionó el chofer del vehículo automotor.

  7. 4 de may. de 2024 · Un Obligado Solidario en México es una figura legal contemplada en el Código Civil y otras leyes mercantiles. Se trata de una persona que se compromete a asumir la responsabilidad de cumplir con una obligación en caso de que el deudor principal no lo haga.