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  1. Como despacho con procurador de los tribunales en Santander de gran prestigio, nos gustaría explicar y aclarar en estas líneas el significado de las expresiones “de iure” y “de facto”. La locución latina “de iure" o "de jure" puede ser traducida como “de derecho”, lo que quiere decir con “reconocimiento jurídico o legalmente”. Los conceptos "de iure" o "de jure" están ...

  2. Gobierno de facto. Como gobierno de facto se denomina aquel que se establece en un país o ejerce sus funciones por la vía de los hechos, es decir: detenta y ejerce el poder con todos los mecanismos que le son propios sin que hayan mediado las formalidades legales que le hubieran otorgado legitimidad jurídica.

  3. Finalmente en "Ziella" (Fallos, 209:26) la Corte estableció la continuidad automática de las normas dictatoriales luego de finalizado el gobierno de fuerza que las sancionó, sosteniendo que "los decretos-leyes dictados por el gobierno de facto son válidos por razón de su origen y, puesto que tienen el valor de leyes, subsisten aunque no hayan sido ratificados por el Congreso mientras no ...

  4. JAVIER DE BELAUNDE L. DE R. ALGUNAS (:(J0:SIL)l:lt\(~lt)~L~ EN TORNO A LOS GOBIERNOS DE FACTO Y LAS VIGENCIAS CONSTITUCIONALES 1. Presentación. 2. El tema del dere1..ho a la insu­ rrección. 3. El Constitucionalismo y su crisis. 3.1. El Estado de Derecho y el Constitucionalismo. 3.2. Vigencias y mutuélciones constitucionales. 4.

  5. De facto. Ejemplo del uso correcto del término y su contraposión utilizando la realidad política de la isla de Chipre. De facto es una locución latina que significa literalmente ‘de hecho’, 1 esto es, por la fuerza de los hechos, aunque carezca de reconocimiento jurídico. Se opone a de iure, que significa ‘de derecho’.

  6. de facto. Int. púb. Dicho de una situación: Que existe de hecho, pero que carece de fundamento jurídico, lo que no impide que produzca efectos jurídicos. Gobierno de facto.

  7. Gobierno. de facto. Const. e Int. púb. Gobierno establecido en violación del ordenamiento constitucional del Estado en el que ejerce su poder efectivo, cuyo reconocimiento internacional por parte de terceros es un acto voluntario y discrecional que atiende generalmente a la efectividad de la situación creada. 1. Const.,