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  1. Constitución de una sociedad en comandita. Para establecer una sociedad en comandita, es necesario realizar una escritura de constitución en la que se incluyan datos importantes como la razón social, la duración de la sociedad, los nombres y domicilios de los socios, el capital aportado por cada socio y el número total de socios.

  2. La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. Artículo 209. El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.

  3. La sociedad en comandita por acciones presenta algunas ventajas, como la posibilidad de que los socios comanditados aporten su trabajo a la sociedad, la limitación de la responsabilidad de los socios comanditarios y la facilidad para obtener financiación mediante la emisión de acciones. 9.

  4. 1. Introducción: Explicación de los hechos. En autos seguidos ante la Juez Árbitro Ana Tampier De Jong, en juicio declarativo, Rodrigo Sánchez Carvajal, abogado, en representación de Nelson Walter King Farías, interpuso demanda contra Eugenio Correa Poblete, por sí y en representación de "Inversiones Concón Limitada Compañía en Comandita por Acciones", y de la sociedad "Inversiones ...

  5. Constitución de la sociedad en comandita por acciones Para poder proceder a la constitución de la sociedad en comandita por acciones, previamente debemos cumplir los requisitos anteriores. Tras ello, se procederá a constituir de manera formal la sociedad, lo cual se podrá realizar mediante notario público o por suscripción pública.

  6. Características de una Sociedad Comanditaria. Antes de empezar a profundizar en el tema, hay algo fundamental que debes saber de una sociedad comanditaria, y es que debe cumplir con estos 3 requisitos: Debe componerse como mínimo por 2 socios. La actividad que gestione este tipo de sociedad debe ser mercantil.

  7. La sociedad en comandita se disolverá: 1) Por las causales señaladas en el artículo 218 de este Código; 2) Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores, y. 3) Por desaparición de una de las dos categorías de socios. ARTICULO 334.

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