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  1. 26 de abr. de 2024 · CARACTERÍSTICAS. - El número mínimo de socios es de dos. Uno debe ser colectivo y otro comanditario. - La responsabilidad es ilimitada y solidaria para los socios colectivos. Es decir, responden ante las deudas con su patrimonio presente y futuro y si uno no paga deberán hacerlo los demás.

  2. 4 de may. de 2024 · Entre las principales clasificaciones de sociedades mercantiles en México se encuentran: Sociedad Anónima (S.A.): Caracterizada por la participación de socios con acciones, responsabilidad limitada al capital aportado y un mínimo de accionistas.

  3. 4 de may. de 2024 · Sociedad en Nombre Colectivo; Sociedad en Comandita Simple; Sociedad en Comandita por Acciones; Cada tipo de sociedad tiene sus propias características, ventajas y requisitos específicos en cuanto a capital social, responsabilidad de los socios, administración, entre otros aspectos relevantes.

  4. 3 de may. de 2024 · Sociedad en Comandita Simple y por Acciones: En estos tipos de sociedades, existen dos tipos de socios: los socios colectivos, que responden de manera ilimitada, y los socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de su aportación.

  5. 30 de abr. de 2024 · Comandita por Acciones: Gestores (delegarla o en tercero). Existe una asamblea general de accionistas que decide sobre actos de la vida social y supervisa la administración. Junta de vigilancia que fiscaliza permanentemente.

  6. Hace 5 días · Por lo anterior, el presente artículo, se centrará en las sociedades colectivas, de responsabilidad limitada, anónimas y por acciones simplificadas. Sociedades por Acciones Simplificadas. “Si el negocio que se busca iniciar se trata de un emprendimiento que recién inicia, probablemente lo más conveniente sea abocarse a una sociedad por ...

  7. 2 de may. de 2024 · La sociedad en comandita simple se caracteriza porque su capital social se divide en cuotas partes, no en acciones. En cambio, en la sociedad en comandita por acciones la ley no impuso un límite al número de socios ni a la cantidad de capital social que se debe suscribir y pagar.