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  1. 19 de nov. de 2023 · Secretaría de la Defensa Nacional | 01 de mayo de 2023. Reclutamiento. La cual requiere de hombres y mujeres con deseos de servir a la patria y comprometerse con el pueblo de México, para defender la Soberanía Nacional, garantizar la Seguridad Interior y prestar apoyo a la población civil cuando así se requiera.

  2. 26 de mar. de 2024 · La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) reveló formalmente la convocatoria para el Reclutamiento 2024 del Ejército Mexicano, el cual tiene el objetivo de reforzar las Fuerzas Armadas de México directamente como soldado, por lo que a continuación te decimos todos los requisitos para que puedas aplicar, si eres uno de los ...

  3. 9 de sept. de 2021 · Este es el salario mensual que percibe cada soldado de SEDENA : General de división: 111 mil 082.45 pesos. General de brigada: 101 mil 742.88 pesos. General Brigadier: 88 mil 958.66 pesos. Coronel: 74 mil 980.56 pesos. Teniente Coronel: 51 mil 209.65 pesos. Mayor: 40 mil 693.06 pesos. Capitán Primero: 35 mil 058.87 pesos.

  4. 19 de feb. de 2024 · Un soldado raso, el primer nivel de servicio de un elemento del Ejército mexicano, tiene un sueldo base, conocido como 'haber', de 4,241.05 pesos mensuales, según información presupuestal de la...

  5. El Ejército Mexicano es la rama terrestre de las Fuerzas Armadas de México y depende de la Secretaría de la Defensa Nacional. Se encarga de la defensa del territorio y soberanía nacional, de garantizar la seguridad interior e instrumentar el Plan DN-III-E en caso de desastres.

    • 19 de febrero de 1913 (110 años)
    • México
  6. 19 de nov. de 2023 · Aa- Publicaciones Recientes. Haberes. Sueldo y demás emolumentos que percibe el personal militar. Secretaría de la Defensa Nacional | 01 de julio de 2022. Remuneraciones al personal que desempeña sus servicios en el ejército, fuerza aérea y armada nacionales, de conformidad al porcentaje que autoriza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  7. 15103. 14405 Remuneraciones complementarias a los haberes de los Generales del Ejército y Fuerza Aérea, así como de los Almirantes de la Armada que sean autorizadas por el titular del ramo y las que éste mismo autorice en casos especiales para los Jefes y Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea, Capitanes y Oficiales de la Armada.

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