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  1. Testigo de cargo o testigo de descargo. El testigo de cargo es aquella persona que declara en contra de la persona que está siendo enjuiciada, mientras que el testigo de descargo es el que declara en favor de aquella.

  2. Los testigos serán citados a declarar cuando la parte que ofrezca su testimonio manifieste no poder, por sí misma, hacer que se presenten. La citación se hará con apercibimiento de apremio si faltaren sin justa causa. Los que, habiendo comparecido, se nieguen a declarar, serán apremiados por el tribunal. Volver al inicio Volver al indice.

  3. De acuerdo con lo anterior, cuando un testigo de cargo se retracta en sede judicial de una declaración ministerial, el imputado no puede realizar ninguna de las estrategias defensivas que cabe practicar en esos casos para atacar la credibilidad de la evidencia testimonial: (i) ya sea cuestionar la forma en la que el testigo adquirió el conocimiento sobre los hechos que depone, de tal manera ...

  4. Semanario Judicial de la Federación. Sexta época Pagina 70 Tesis aislada. Primera sala. No. de registro: 260567 La Suprema Corte ha sostenido la tesis respecto a que en materia penal debe concederse mayor credibilidad al testigo que depone inmediatamente después de ocurridos los hechos, que a quien viene a declarar mucho tiempo después y ...

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  5. Testigo de cargo es un término jurídico que define a una persona natural que emite un testimonio en contra de un imputado y es un medio de prueba para el fiscal . Figura jurídica.

  6. Resumen: el art. 6.3.d) CEDH, como aspecto específico del derecho a un proceso justo, establece, como derecho del acusado, el de interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo. Como regla regle general, dicho interrogatorio debe llevarse a cabo en una audiencia pública ( public hearing), aunque el TEDH, también, ha declarado que la ...

  7. Cualquier persona por tanto puede ser testigo en un proceso civil salvo los siguientes casos: Cuando una persona se halle permanente privados de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento pro dichos sentidos.