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  1. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera. Artículo 1740 del Código Civil Federal. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios.

  2. 11 de abr. de 2024 · No obstante, existen situaciones en las que la ley puede permitir que un albacea reciba una compensación por su labor. Por ejemplo, si el testamento establece expresamente que el albacea puede cobrar honorarios, entonces esto sería válido y legal.

    • Artículo 1680.- No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos
    • Artículo 1681.- El testador puede nombrar uno o más albaceas.
    • Artículo 1682.- Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos.
    • Artículo 1683.- La mayoría, en todos los casos de que habla este Capítulo, y los relativos a inventario y partición, se calculará por el importe de las porciones, y no por el número de las personas.
  3. En este artículo, abordaremos en detalle qué es un albacea, cuáles son sus funciones, derechos y obligaciones, quién puede serlo, cómo se asigna, si es obligatorio aceptar el cargo, si se recibe remuneración, y cuánto tiempo dura el cargo.

  4. Cuando se nombra como albacea a alguno de los herederos, generalmente desempeña el cargo sin cobrar honorarios, sin embargo, esto no es obligatorio, pues la Ley Civil establece que tienen derecho a que su labor sea retribuida.

  5. 3 de may. de 2024 · Para aceptar el cargo de albacea según la ley mexicana, es necesario realizar los siguientes pasos: Verificar el testamento: En primer lugar, es fundamental verificar si la persona fallecida dejó un testamento y si en él se designa al albacea.

  6. Es remunerado: el testador puede establecer al albacea el pago o re-tribución que quiera. Si el testador no designara tal retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios.