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  1. En el Derecho internacional clásico y desde concepciones iusnaturalistas se desarrollaron límites materiales al empleo de la fuerza en torno a dos conceptos: el ius ad bellum o derecho a la guerra, por un lado, y el ius in bello, que era el conjunto de normas que regían las hostilidades, por otro.

  2. Uso de la Fuerza: la inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas

  3. El uso de la fuerza se define como la “inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona...

  4. La reforma establece que la finalidad del uso de la fuerza también es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación, preservación o restablecimiento del orden público, seguridad y la paz pública.

  5. el respeto a los derechos humanos y graduar el uso de la fuerza, con la finalidad de contribuir en la seguridad y pro-tección de la vida, la libertad y la justicia de las personas. Presentación

  6. 27 de may. de 2019 · Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2024.