Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. ... la noción de vida privada atañe a la esfera de la vida en la que las personas pueden expresar libremente su identidad, ya sea en sus relaciones con los demás o en lo individual, y han destacado su vinculación con un amplio abanico de otros derechos, como la inviolabilidad de la correspondencia y de las comunicaciones en general, la ...

    • Imagen

      Consulta la definición de Imagen. Inicio; Términos. Índice...

  2. De vida privada se haría referencia a la existencia de un derecho a la libre construcción de la propia perso ­ nalidad y, como consecuencia, a asumir autónomamente opciones que afecten a la propia personalidad.12 La intimidad constituye un bien personal al que, en modo alguno, puede renunciar el individuo sin resen­ tirse en su dignidad ...

  3. Según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, «privacidad» se define como: 1 . ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión. La intimidad es algo más nuclear y se protege con mayor fuerza. Las compañías y personas jurídicas tienen derecho a la privacidad, pero no a la intimidad.

  4. vida privada. Sublema de vida. Pen. Ámbito reservado de la vida de las personas. CEDH, art. 8; CP, art. 171.2 ; Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, art. 7.3.

  5. 24 de ene. de 2021 · enero 24, 2021. Cuartoscuro. Compartir: El derecho a la privacidad es la facultad que se tiene de “decidir cómo, cuándo y hasta qué punto comunicamos a los demás la información relacionada con nuestras personas”, nos dijo Diego García Ricci, académico del Departamento de Derecho de la Ibero.

  6. unánime sobre su definición, la privacidad es un elemento consustancial a la dignidad hu-mana y, por esa misma razón, precisa ser protegida por el Derecho. En cambio, el derecho a la privacidad sí podría definirse como aquél que todo individuo tiene a separar aspectos de su vida privada del escrutinio público.

  7. Gral. Facultad de una persona de prevenir la difusión de datos pertenecientes a su vida privada que, sin ser difamatorios ni perjudiciales, esta desea que no sean divulgados.