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  1. 31 de ago. de 2020 · Los concubinatos son uniones duraderas y estables, no pasajeras y efímeras. No puede formalizarse una relación que ya no existe, obviamente. Notorio. El concubinato no es una unión secreta, ni es una figura para esconder el adulterio, sino que es un vínculo notorio, o sea, formal, evidente, de cara al resto de la sociedad.

  2. El término para ejercer la acción de alimentos por los concubinos deberá ejercitarse dentro del año siguiente a que cese la vida en concubinato. III. La diferencia con otras uniones sexuales. En la actualidad existen otras uniones reconocidas por el derecho, ya sea que éstas se establezcan entre personas de diferente o mismo sexo.

  3. 3 de mar. de 2023 · El concubinato debe cumplir con las obligaciones y derechos inherentes a la familia. En la Ciudad de México, de cacuerdo con el Código Civil local, entre los concubinos se generan principalmente derechos alimentarios y sucesorios; también se adquieren los derechos que estipulan las leyes como la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios ...

  4. a la familia es un derecho humano, conforme a los artículos 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo conte­ nido y alcance lo plasmó en la tesis 1 a. CCXXX/2012 (100.), de rubro: "PROTECCIÓN DE lA FAMILIA COMO DERECHO HUMA­ NO EN EL DERECHO INTERNACIONAL.

  5. 45. En ese sentido, se destacó que la pensión compensatoria no tiene naturaleza de sanción civil impuesta al cónyuge considerado culpable del quebrantamiento de la relación marital.7 46. Tales aspectos fueron considerados por esta Primera Sala para examinar la procedencia de la pensión compensatoria en el concubinato. 47.

  6. CONCUBINATO Y MATRIMONIO J oel Chirino Castillo l. INTRODUCCIÓN En los últimos años, el poder legislativo de la Ciudad de México ha re­ formado y adicionado el Código Civil notoriamente en el libro primero "de las Personas". Independientemente de todas las reformas, voy a referirme a

  7. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia. Artículo 8o.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.