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  1. Este artículo del Código Civil español hace referencia a las obligaciones del comprador en un contrato de compraventa. El artículo 1504 establece que el comprador podrá pagar por la compra de un bien inmueble después de haber finalizado el tiempo establecido, siempre y cuando no haya habido un requerimiento judicial o un requerimiento ...

  2. www.ministeriopublico.gov.py › archivos › ArchivosCÓDIGO CIVIL DEL PARAGUAY

    Art.3°.- La capacidad civil se rige por las nuevas leyes, aunque supriman o modifiquen las cualidades establecidas por las leyes anteriores, pero sólo para los actos y efectos posteriores Art.4°.- Las leyes que tengan por objeto aclarar o interpretar otras leyes, no tienen efecto respecto a los casos ya juzgados. Art.5°.-

  3. 12 de ene. de 2021 · Art. 1503 CC – Artículo 1503 del Código Civil Español. Si el vendedor tuviere fundado motivo para temer la pérdida de la cosa inmueble vendida. y el precio, podrá promover inmediatamente la resolución de la venta. Si no existiere este motivo, se observará lo dispuesto en el artículo 1.124.

  4. Código Civil Comentado; Compraventa y Arrendamiento. Comentarios a los Artículos 1445 a 1664 Del Código Civil; Título IV. Del Contrato de Compra y Venta; Capítulo V. De las Obligaciones Del Comprador; Comentario al Artículo 1503 del Código Civil

  5. Art. 1503. Si una de las cosas alternativamente prometidas no podía ser objeto de la obligación o llega a destruirse, subsiste la obligación alternativa de las otras; y si una sola resta, el deudor es obligado a ella. Conoce todo lo que dice el Articulo 1503 del código civil en Deudas.cl. Asesórate con los mejores abogados en defensa de ...

  6. ARTICULO 1503 Exclusividad del C.C.C. Comentado Argentina. ARTICULO 1503 .-Exclusividad. Mercaderí­as. Excepto pacto en contrario: a) la concesión es exclusiva para ambas partes en el territorio o zona de influencia determinados. El concedente no puede autorizar otra concesión en el mismo territorio o zona y el concesionario no puede, por ...

  7. art 1502 cc. El artículo 1502 del Código Civil español explica qué sucederá si en el contrato de compraventa el comprador se viera afectado en la posesión o dominio de la cosa adquirida, o sintiese temor de verse perturbado. En dicho caso podrá suspender el pago del precio hasta que cese esa perturbación o peligro. LIBRO IV.