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  1. El concubinato es un hecho jurídico que consiste en la unión de dos personas de distinto sexo, es decir, un hombre y una mujer, sin impedimento, de conformidad a la ley, para contraer matrimonio, que hagan vida en común, como si estuvieran casados, por dos años, o bien que hayan vivido por menos de dos años, pero que hayan concebido un hijo en común de esta relación. La unión de los ...

  2. 14 de oct. de 2021 · Ahí destaca el libro Instituciones del derecho familiar no patrimonial peruano (Lima, 2018), escrito por el profesor Roger Rodríguez. Compartimos este fragmento del texto que explica, de manera amena y sencilla, cuál es el concepto de concubinato (unión de hecho) en la legislación peruana. Lea también: La unión de hecho en el derecho civil

  3. 14 de feb. de 2022 · En caso de terminar el concubinato, el concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado ...

  4. Concubinato. ( Derecho Civil) Situación de un hombre y una mujer que viven maritalmente sin haber celebrado la unión matrimonial (familia de hecho ). Se llama también unión libre; pero esta expresión designa más especialmente las relaciones pasajeras fuera del matrimonio. Cuando el jurista se plantea la problemática que gira alrededor de ...

  5. 16 de nov. de 2021 · El concubinato. 1. Fundamentación del tema. El presente tema corresponde a la Unidad de Aprendizaje de “Derecho civil I (personas y familia)” la cual forma parte del plan de estudios del segundo semestre de la licenciatura en Derecho. La importancia de conocer el tema del “concubinato” radica en la necesidad de identificar dicha unión ...

  6. 9 de abr. de 2020 · La unión convivencial pueden inscribirla en el Registro de las Personas que les corresponde de acuerdo al domicilio. Ahí también inscriben la finalización de la unión y los pactos que hayan ...

  7. 24 de ene. de 2022 · El concubinato debe cumplir con las obligaciones y derechos inherentes a la familia. De acuerdo con el artículo 291 Quáter del Código Civil para la CDMX, entre los concubinos se generan principalmente derechos alimentarios y sucesorios. En caso de disolverse la convivencia, la concubina o concubino que carezca de ingresos suficientes para su ...