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  1. 5 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1289. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión. Federal de México Artículo 1289 Código Civil Federal.

  2. 4 de may. de 2024 · Las obligaciones según el Código Civil se clasifican en obligaciones civiles y naturales, divisibles e indivisibles, puras y condicionales, entre otras categorías reconocidas legalmente en México.

  3. 4 de may. de 2024 · Cada artículo del Código Civil mexicano representa una norma jurídica concreta que regula algún aspecto de las relaciones sociales y patrimoniales. Es importante tener en cuenta que la interpretación de dichos artículos debe realizarse considerando el conjunto del ordenamiento jurídico para garantizar una aplicación correcta y coherente de la ley.

  4. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1282. Derechos de aceptacion o repudio de la herencia Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente. Exceptúanse las personas que no tuvieren la libre administración de sus bienes, las cuales no podrán aceptar o repudiar, sino por medio o con el consentimiento de sus representantes legales.

  5. 19 de may. de 2024 · CCCN Artículo 1289 Nacional. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1289. Obligaciones del transportista. Son obligaciones del transportista respecto del pasajero: a) proveerle el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible reglamentariamente habilitado;

  6. 19 de may. de 2024 · Para los fines previstos en el artículo 1289 del Código Civil, el juez requerirá a cualquier asignatario para que en el término de veinte (20) días, prorrogable por otro igual, declare si acepta o repudia la asignación que se le hubiere deferido, y el juez ordenará el requerimiento si la calidad de asignatario aparece en el ...

  7. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1289 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1289. Aunque el testador haya encomendado a el albacea el pago de sus deudas, los acreedores tendrán siempre expedita su acción contra los herederos, si el albacea estuviere en mora de pagarles. Chile Art. 1289 CC.