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  1. Artículo 1553 del Código Civil. Código Civil Federal. El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en el Archivo General de Notarías, y el duplicado también cerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta ...

  2. Artículo 1553.- El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en el Archivo General de Notarías, y el duplicado también cerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta a que se refiere el artículo 1555 ...

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  4. Artículo 1550. Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados en el Archivo General de Notarías en la forma dispuesta por los artículos 1553 y 1554.

  5. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Título Primero - Disposiciones Preliminares (Artículo 1281 - Artículo 1294) Título Segundo - De la Sucesión por Testamento (Capítulo I - Capítulo IX)

  6. Código Civil Federal. › Libro Tercero - De las Sucesiones. › Título Tercero - De la Forma de los Testamentos. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Capítulo I - Disposiciones Generales (Artículo 1499 - Artículo 1510) Capítulo II - Del Testamento Público Abierto (Artículo 1511 - Artículo 1520)

  7. 10 de ago. de 2023 · El artículo 1553 del código civil señala claramente que las obligaciones no se pueden exigir antes de expirar el plazo, pero considera las siguientes excepciones: Al deudor constituido en quiebra o que se halla en notoria insolvencia.