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  1. Artículo 1139 del Código Civil. Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta. art 1139 cc.

  2. Consultar las normas consolidadas contenidas en este código, que comprenden todas sus redacciones, desde el texto original hasta la versión vigente: CóDIGO CIVIL. Código Civil. DERECHO DE LA PERSONA. Ley del Registro Civil. Ley sobre extracción y trasplante de órganos. Ley Orgánica del derecho al honor, la intimidad personal, familiar y ...

  3. El artículo 1137 del Código Civil Peruano de 1984 recoge varios supuestos según los cuales la ley considera que se pierde un bien cierto, a cuya entrega se ha obligado un deudor con su acreedor. En tal sentido, entendemos como bienes dentro del comercio a aquellos sobre cuya comercialización no recae ninguna restricción legal.

  4. 27 de oct. de 2020 · El Código civil, en los supuestos de pluralidad de acreedores o deudores (siendo divisibles las prestaciones), presume la “simple mancomunidad” o “parciariedad” (y no, la solidaridad). Así, según el art. 1137 CC, “La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de ...

  5. 19 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1137. Obligación de transferir. El vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida. También está obligado a poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta, y a prestar toda cooperación que le sea exigible para que la transferencia dominial se concrete.

  6. El Artículo 1137 del Código Civil es una disposición que se refiere al principio de equivalencia entre contraprestaciones en un contrato. Establece que, para que un contrato sea válido, las cosas o servicios que los contratantes se comprometen a entregar deben tener un valor equivalente. Esto significa que, si una de las partes se ...

  7. Código Civil. Artículo 1138º.-. Teoría del riesgo en las obligaciones de dar bien cierto. En las obligaciones de dar bienes ciertos se observan, hasta su entrega, las reglas siguientes: 1. Si el bien se pierde por culpa del deudor, su obligación queda resuelta; pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestación, si la hubiere ...