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  1. Hace 5 días · Codigo de Procedimiento Civil Artículo 690. Medidas cautelares en procesos ordinarios* <Artículo derogado por el literal b) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de octubre de 2012, ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha> Colombia Art. 690 Codigo de Procedimiento Civil

  2. Hace 5 días · Codigo de Procedimiento Civil Artículo 531. Entrega del bien rematado <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 794 de 2003.

  3. Hace 5 días · La Sentencia C-028 del 2024 eliminó de este artículo la expresión “las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”, ya que no sólo implicaba una carga desigual para las familias con niños y niñas adoptados, sino que significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familia sobre dicho aspecto.

  4. Hace 5 días · PGC a las Entidades sin fines lucrativos 2021. Fecha: 22/05/2024. Sección: Nacional. Estado: Normativa Vigente. Descripción: Texto refundido PGC a las ENL 2021 (1).pdf.

  5. Hace 2 días · Codigo de Procedimiento Civil Artículo 560. Obligaciones distintas de pagar sumas de dinero <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 308 del Decreto 2282 de 1989.

  6. Hace 5 días · La Sentencia C-028 del 2024 eliminó de este artículo la expresión “las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”, ya que no sólo implicaba una carga desigual para las familias con niños y niñas adoptados, sino que significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familia sobre dicho aspecto.

  7. Para sustituir un poder debe procederse de la misma manera que para constituirlo. Sin embargo, el poder conferido por escritura pública, puede sustituirse para un negocio determinado, por medio de memorial. Quien sustituya un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución. Colombia Art. 68 Codigo de ...