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  1. 20 de jul. de 2023 · Se entiende que el citado artículo 1566 Código Civil da por concluso el contrato primitivo de arrendamiento («si al terminar el contrato», dice textualmente) y por nacido otro en el que se mantienen los pactos que rigieron la anterior relación contractual, salvo el plazo de duración.

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 3 de 316 Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo 15.-

  3. El artículo 1566 del Código Civil español hace referencia a las obligaciones y los derechos de las partes en un contrato de arrendamiento: el arrendador y el arrendatario. Habrá tácita reconducción cuando el arrendatario continúe utilizando la cosa arrendada hasta 15 días después de la finalización del contrato con el consentimiento ...

  4. 20 de feb. de 2018 · La tácita reconducción en el alquiler o arrendamiento de vivienda o local genera un nuevo contrato con las mismas características que el que termina excepto en lo que respecta a la duración. La tácita reconducción es una figura jurídica recogida en el artículo 1566 del Código Civil (CC).

  5. Artículo 1566. Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse testamento privado, es necesario que al testador no le sea posible hacer testamento ológrafo. Artículo 1567.

  6. 28 de ago. de 2021 · El artículo 1566 del Código Civil dispone: «Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento».

  7. conceptos.legal › tacita-reconduccionTácita reconducción

    El artículo 1566 del Código Civil establece que si al finalizar un contrato de arrendamiento, el arrendatario sigue disfrutando del bien arrendado durante quince días con el consentimiento del arrendador, se considera que hay una renovación tácita del contrato por el tiempo establecido en los artículos 1577 y 1581, a menos que se haya solicitado...