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  1. Artículo 173 apartado 1 - Modificado con efectos desde el 29/04/2023. Tras la actualización publicada el 23/12/2022, que entró en vigor el 12/01/2023, se añadió el párrafo segundo al apartado 1 por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre.

    • Artículo 177 Bis

      El artículo 177 bis del Código Penal español hace referencia...

    • Vejaciones

      Actualmente, el delito leve de vejaciones está tipificado en...

  2. Nacional de Ejecución Penal, publicada en el DOF 16-06-2016, “se derogan las normas contenidas en el Código Penal Federal y leyes especiales de la federación relativas a la remisión parcial de la pena, libertad preparatoria y sustitución de la pena durante la ejecución”. Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.-

  3. Artículo 173 del Código Penal. Código Penal Federal. Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad: Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y. Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se ...

  4. Artículo 173. Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad: (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1991, 10 DE ENERO DE 1994) I.- Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y. II.-

  5. Art. 173 Código Penal de la Ciudad de México Artículo 173 Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa, al ascendiente, descen - Legislación mexicana 2021. Inicio > Ciudad de México > Códigos > Código Penal > Código Penal Artículo 173 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024.

  6. + Capítulo II - Violación de Correspondencia (Artículo 173 - Artículo 177) Artículo 173; Artículo 174; Artículo 175; Artículo 176; Artículo 177; ⃓ Título Sexto - Delitos contra la Autoridad (Capítulo I - Capítulo V) + Capítulo I - Desobediencia y Resistencia de Particulares (Artículo 178 - Artículo 183) Artículo 178; Artículo ...

  7. 13 de ene. de 2024 · Artículo 173. 1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

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