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  1. 19 de sept. de 2015 · ARTICULO 1273.-. Obra en ruina o impropia para su destino. El constructor de una obra realizada en inmueble destinada por su naturaleza a tener larga duración responde al comitente y al adquirente de la obra por los daños que comprometen su solidez y por los que la hacen impropia para su destino. El constructor sólo.

  2. 19 de may. de 2024 · Art. 1273 CCCN Obra en ruina o impropia para su destino LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014 Código Civil y Comercial Artículo 1273 CCC El constructor de una obra realizada en inmueble destinada por su naturaleza a tener larga duración de la Nación

  3. 19 de may. de 2024 · Artículo 1273. Coexistencia de testamentos. Un testamento no se revoca tácitamente en todas sus partes por la existencia de otro u otros posteriores. Los testamentos posteriores que expresamente no revoquen los anteriores, dejarán subsistentes en estos las disposiciones que no sean incompatibles con las posteriores o contrarias a ellas.

  4. Artículo 1275 del Código Civil. Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral. art 1275 cc. El artículo 1275 del Código Civil español explica que los contratos sin causa, o con causa lícita, no producen efecto alguno. LIBRO IV.

  5. Código Civil Artículo 1273 Los daños y perjuicios se deben generalmente al acreedor, por la pérdida que haya sufrido y por la utilidad de que se le haya privado, salvo las modificaciones y excepciones establecidas a continuación. Siguiente. Código Procedimiento Civil Artículo 249. Código Procedimiento Civil Artículo 250.

  6. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. Se modifica por el art.1.1 de la Ley 15/2005, de 8 de julio.

  7. 12 de ene. de 2021 · Art. 1273 CC – Artículo 1273 del Código Civil Español. Artículo 1273. El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La. indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que. sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes.